Los colombianos gozamos de derechos fundamentales gracias a la constitución política de Colombia de 1991, estos derechos son reconocidos legalmente y protegidos procesalmente y están establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Para proteger estos derechos y hacerlos valer ante el estado e instituciones de carácter privado, existe una herramientas jurídicas efectivas para el ciudadano:
El Derecho de petición
El derecho de petición es un derecho que la constitución colombiana concede a todo nacional o extranjero mayor de edad, para garantizar una comunicación entre las autoridades y ciudadanos del país. Ésta una de las herramientas jurídicas más usadas por los colombianos, ya que, en un plazo determinado, las autoridades deberán darle una respuesta a la petición planteada, siempre que esta esté dentro de la ley.
El artículo 23 de la constitución colombiana de 1991 estipula que:
“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.”
- Usted no necesita un abogado para presentar un derecho de petición: esta herramienta es de libre uso para todos los ciudadanos
- Además, es totalmente gratuito. Con el formato que encontrará en este documento, usted podrá presentar los derechos de petición que sean necesarios, llenando los espacios según la necesidad específica.
El derecho de petición es una herramienta con un gran alcance, sin embargo, es mayormente usada para solicitar:
- El reconocimiento de un derecho
- Que se preste un servicio
- Intervención en un asunto en particular de una autoridad, entidad o funcionario
- Que se resuelva una situación jurídica
- Que se preste un servicio
- Consultar, examinar y requerir copias de documentos
- Formular consultas generales
- Presentar quejas y denuncias
- Para hacer reclamos
¿Cuanto tiempo tiene una entidad para responder un Derecho de Petición?
La entidad a quien se dirija el derecho de petición deberá contestar de manera efectiva dicha petición. Para esto contará con un plazo específico y existirán consecuencias para los funcionarios y entidades que no cumplan en dar respuesta.
Además, la respuesta deberá tratar de solucionar la petición de quien la presenta. En caso de considerar no ser la entidad idónea para dar solución, deberá contestar de manera clara las razones y dirigir al peticionario a la entidad correcta.
Existen 2 tipos de derechos de petición:
- Peticiones de interés general o particular
- Peticiones solicitud de información
Las autoridades a quienes se presente el derecho de petición, tendrán 15 días hábiles para responder a un derecho de petición de interés general o particular. Asimismo, tendrán hasta 30 días hábiles para responder a las peticiones de solicitud de información.
¿Cómo escribir o redactar un Derecho de Petición?
El derecho de petición deberá ser preferiblemente un documento escrito que se componga de las siguientes partes:
- La autoridad o entidad a la que se dirige: Aquí, el peticionario deberá escribir a quien va dirigido esta petición. Si la entidad a quien se envía no es idónea para dar respuesta a su petición, deberá responder con esta aclaración.
- Ciudad: Esta será la ciudad donde se encuentre el peticionario.
- Fecha: Fecha del día en que se redacta la petición
- Asunto: Iniciando el documento, el peticionario deberá escribir poner la frase “Derecho de Petición. Artículo 23 de la Constitución Política y Ley 1755 de 2015” y continuar con una breve descripción de lo que solicita.
- Nombre, apellidos y número de identificación del solicitante.
- El objeto de la petición: Este es el cuerpo del derecho de petición. Aquí, el peticionario deberá exponer los hechos que lo llevan a presentar este documento, expresar de manera clara la petición que se hace, y lo que logrará cuando respondan de manera positiva, es decir, la finalidad de hacer la petición.
- Datos de notificación: Escriba una dirección (incluyendo ciudad y departamento), teléfono de contacto y, si tiene, correo electrónico donde la entidad pueda enviar la respuesta a su petición.
- Firma, cédula y teléfono del peticionario.
En todo caso, si al derecho de petición le faltara una de sus partes, la entidad estatal deberá solicitarla, y no será razón suficiente para negar la petición.
Si lo desea, descargue nuestro formato de derecho de petición en línea y edite las partes necesarias teniendo en cuenta lo que le hemos explicado.