Conozca las reglamentaciones para la circulación de vehículos durante el 2019 en Medellín. El pico y placa seguirá rigiendo normalmente hasta nuevo aviso.
La medida del Pico y Placa en Medellín
La restricción será desde las 7:00AM hasta las 8:30AM y de 5:30PM a 7:00PM de lunes a viernes.
Para vehículos:
- Lunes: 0-1-2-3
- Martes: 4-5-6-7
- Miércoles: 8-9-0-1
- Jueves: 2-3-4-5
- Viernes: 6-7-8-9
Para motos de 2 tiempos:
- Lunes: 6-7
- Martes: 8-9
- Miércoles: 0-1
- Jueves: 2-3
- Viernes: 4-5
¿Cuanto es la multa por infringir el pico y placa Medellin?
La multa o infracción por ser sorprendido será de 15 salarios mínimo diarios legales vigentes, que equivalen a $390.615. Además, se podrá correr el riesgo de inmovilización del vehículo.
¿Existen vehículos exentos al pico y placa?
Sí, según la norma, también quedan exentos vehículo que cumplan con algunas de estas características.
- Vehículos de emergencia demarcados con identificación permanente (ambulancias, incluidas las veterinarias, bomberos y todos aquellos que transporten equipo y material logístico, así como los que prestan atención médica personalizada), y los vehículos requeridos para la atención de siniestros.
- Vehículos propiedad de medios de comunicación o especialmente contratados e identificados para esta labor, además los que estén dotados de equipos que no permitan que sea reemplazado por otro vehículo.
- Los vehículos particulares que usen gas natural vehicular como combustible y que así lo acrediten con la respectiva certificación.
- Vehículos de transporte escolar, debidamente legalizados y demarcados con identificación permanente.
- Vehículos para el transporte de alimentos perecederos debidamente legalizados.
- Vehículos dotados tecnológicamente para el mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales (energía, semaforización, telefonía, acueducto y alcantarillado, gas, sistema METRO), y demarcados con identificación permanente.
- Vehículos operativos de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, debidamente legalizados y con identificación permanente.
- Vehículos pertenecientes a la Fuerzas Militares, Policía Nacional, DAS y los del INPEC que sean especialmente destinados para el transporte de personal detenido.
- Vehículos destinados al control de tráfico, las grúas y carros talleres o de asistencia técnica debidamente identificados.
- Vehículos utilizados para el transporte de personas discapacitadas, siempre y cuando el o los discapacitados estén ocupando el vehículo.
- Vehículos acreditados para transportar valores.
- Vehículos de transporte público colectivo.
- Vehículos colectivos tipo bus, buseta y/o microbús de servicio particular de propiedad de las empresas destinados al transporte de su personal.
- Vehículos recolectores de basura, debidamente acreditados.
- Vehículos de carga, incluyendo sólo aquellos en cuya matrícula no se establezca capacidad de pasajeros. En todo caso, seguirán vigentes las restricciones establecidas para este tipo de transporte.
- Vehículos de servicio especial.
- Vehículos con blindaje igual o superior a nivel tres (3).
- Coches funerarios, más no el cortejo fúnebre.
- Vehículos pertenecientes a empresas privadas de vigilancia identificados permanentemente como tales y, previa acreditación de tal calidad.
- Vehículos oficiales de representación previamente demostrado.
Requisitos para registrar un vehículo exento de pico y placa
Si tu vehículo es particular u oficial y usa gas natural vehicular o energía eléctrica como combustible, puedes registrarlo y hacer que sea exento de la norma. Para lo anterior, deberás juntar unos requisitos para hacer la demostración oficial ante el transito.