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Pico y placa Medellin ¡Actualizado!

Conozca las reglamentaciones para la circulación de vehículos durante el 2019 en Medellín. El pico y placa seguirá rigiendo normalmente hasta nuevo aviso.

La medida del Pico y Placa en Medellín

La restricción será desde las 7:00AM hasta las 8:30AM y de 5:30PM a 7:00PM de lunes a viernes.

Para vehículos:

  • Lunes: 0-1-2-3
  • Martes: 4-5-6-7
  • Miércoles: 8-9-0-1
  • Jueves: 2-3-4-5
  • Viernes: 6-7-8-9

Para motos de 2 tiempos:

  • Lunes: 6-7
  • Martes: 8-9
  • Miércoles: 0-1
  • Jueves: 2-3
  • Viernes: 4-5

¿Cuanto es la multa por infringir el pico y placa Medellin?

La multa o infracción por ser sorprendido será de 15 salarios mínimo diarios legales vigentes, que equivalen a $390.615. Además, se podrá correr el riesgo de inmovilización del vehículo.

¿Existen vehículos exentos al pico y placa?

Sí, según la norma, también quedan exentos vehículo que cumplan con algunas de estas características.

  • Vehículos de emergencia demarcados con identificación permanente (ambulancias, incluidas las veterinarias, bomberos y todos aquellos que transporten equipo y material logístico, así como los que prestan atención médica personalizada), y los vehículos requeridos para la atención de siniestros.
  • Vehículos propiedad de medios de comunicación o especialmente contratados e identificados para esta labor, además los que estén dotados de equipos que no permitan que sea reemplazado por otro vehículo.
  • Los vehículos particulares que usen gas natural vehicular como combustible y que así lo acrediten con la respectiva certificación.
  • Vehículos de transporte escolar, debidamente legalizados y demarcados con identificación permanente.
  • Vehículos para el transporte de alimentos perecederos debidamente legalizados.
  • Vehículos dotados tecnológicamente para el mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales (energía, semaforización, telefonía, acueducto y alcantarillado, gas, sistema METRO), y demarcados con identificación permanente.
  • Vehículos operativos de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, debidamente legalizados y con identificación permanente.
  • Vehículos pertenecientes a la Fuerzas Militares, Policía Nacional, DAS y los del INPEC que sean especialmente destinados para el transporte de personal detenido.
  • Vehículos destinados al control de tráfico, las grúas y carros talleres o de asistencia técnica debidamente identificados.
  • Vehículos utilizados para el transporte de personas discapacitadas, siempre y cuando el o los discapacitados estén ocupando el vehículo.
  • Vehículos acreditados para transportar valores.
  • Vehículos de transporte público colectivo. 
  • Vehículos colectivos tipo bus, buseta y/o microbús de servicio particular de propiedad de las empresas destinados al transporte de  su personal.
  • Vehículos recolectores de basura, debidamente acreditados.
  •  Vehículos de carga, incluyendo sólo aquellos en cuya matrícula no se establezca capacidad de pasajeros.  En todo caso, seguirán vigentes las restricciones establecidas para este tipo de transporte.
  • Vehículos de servicio especial.
  • Vehículos con blindaje igual o superior a nivel tres (3).
  • Coches funerarios, más no el cortejo fúnebre.
  • Vehículos pertenecientes a empresas privadas de vigilancia identificados permanentemente como tales y, previa acreditación de tal calidad.
  • Vehículos oficiales de representación previamente demostrado.

Requisitos para registrar un vehículo exento de pico y placa

Si tu vehículo es particular u oficial y usa gas natural vehicular o energía eléctrica como combustible, puedes registrarlo y hacer que sea exento de la norma. Para lo anterior, deberás juntar unos requisitos para hacer la demostración oficial ante el transito.

Propietario persona natural

  • Certificación de conversión a gas (vigente y que encierre la fecha de la foto detección)
  • Fotocopia de la cédula del propietario
  • Fotocopia de matrícula

Propietario empresa (Persona jurídica)

  • Certificación de conversión a gas (vigente y que encierre la fecha de la foto detección)
  • Cámara de comercio (certificado de existencia representación)
  • Fotocopia de matrícula

Propietario leasing y entidades financieras (Bancos) Locatarios persona

  • Certificación de conversión a gas (vigente y que encierre la fecha de la foto detección)
  • Fotocopia de la cédula del locatario
  • Fotocopia de matrícula
  • Contrato de locatario o arrendamiento

Propietario leasing y entidades financieras (Bancos) Locatarios empresa

  • Certificación de conversión a gas (vigente y que encierre la fecha de la foto detección)
  • Cámara de comercio (certificado de existencia representación) del locatario
  • Fotocopia de matrícula
  • Contrato de locatario o arrendamiento

Nota: Si el trámite lo efectua un tercero, este deberá allegar un poder autenticado en notaria por el propietario del vehículo o del representate legal. Los registros deben hacerlo los titulares del vehículo en la matrícula, en caso de no haberse realizado un traspaso, se deberá presentar un documento y contrato de compraventa autenticado entre el propietario y el nuevo poseedor del vehículo.

¿Cómo puedo consultar si mi vehículo está exento?

Si ya realizaste los trámites para vehículos exentos, podrás consultar en la base de datos si ya fué radicado. Recuerda que este trámite puede tardar un poco en ser radicado, así que ten paciencia.

Ingresa aquí para consultar los vehículos exentos de pico y placa en Medellín.

Para mayor información, podrás comunicarte con las oficinas del transito de Medellín.

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